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 | 11 de Mayo de 2009 | | APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DE SUELO INDUSTRIAL | ---------
Este Ayuntamiento de Lécera, en sesión extraordinaria del día once de mayo del dos mil nueve, adopto el siguiente acuerdo:
2º APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SUELO INDUSTRIAL
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Por parte del Sr.Alcalde se presenta al Pleno para su aprobación definitiva si procede, el Plan Parcial de iniciativa municipal de Suelo Industrial de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lécera, una vez que se ha emitido el preceptivo informe favorable por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en su sesión del día 31 de marzo pasado, como consecuencia de haberse cumplido las determinaciones establecidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en su sesión del día 21 de diciembre del 2007, en la que se acordó suspender la emisión del informe con carácter previo a la aprobación definitiva.
En consecuencia con todo lo anterior, el Sr.Alcalde propone:
- Aprobar definitivamente el Plan Parcial de iniciativa municipal de Suelo Industrial de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lécera.
- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, sección del Boletín Oficial de Aragón, las Normas Urbanísticas del Plan parcial mencionado.
- Notificar el presente acuerdo a Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Provincia de Zaragoza.
Sin entrar en debate puesto que ya es conocido dicho Plan por los presentes, de conformidad con lo establecido en el art.53 en relación con el 50 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística y art.104 del Real Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, el Pleno por unanimidad acuerda:
1- Aprobar definitivamente el Plan Parcial de iniciativa municipal del Suelo Industrial de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lécera.
2- Notificar el presente acuerdo a Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la Provincia de Zaragoza.
3- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, sección del Boletín Oficial de Aragón, las Normas Urbanísticas del Plan parcial aprobado.
Contra el anterior acuerdo que pone fin a la vía administrativa puede interponer, de conformidad con el art.107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/99, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso potestativo de reposición o bien directamente, de conformidad con lo establecido en el art.46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL DEL SUELO INDUSTRIAL DE LECERA
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
Las presentes Normas Urbanísticas son parte integrante del Plan Parcial que afecta a las parcelas 3,4,5,6,7,8,119,273,287 del Polígono 27 y parcela 66 del Polígono 33 así como la número 9002. Tras encargo llevado a cabo por la Corporación municipal se llevo a cabo una Modificación Puntual de Normas Subsidiarias con el objeto de generar un Sector de Suelo Urbanizable Delimitado.
La redacción de estas Normas tienen el fin de ordenar y reglamentar el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada así como regular los aspectos que señala el Reglamento del Desarrollo parcial de la Ley 5/1.999 de 25 de marzo, Urbanística, en materia de Planeamiento Urbanístico y Régimen especial de Pequeños Municipios, aprobado por Decreto 52/2.002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón en su artículo 93.
De conformidad con la legislación urbanística vigente se califica el terreno con asignación de las categorías correspondientes y se establece el régimen jurídico de cada una de ellas.
Artículo 2.- Vigencia
Las Normas urbanísticas de la Normas Subsidiarias y las presentes del Plan Parcial constituyen las disposiciones normativas que, con sujeción a la legislación vigente, resultan de aplicación en el ámbito territorial del actual Plan Parcial.
El presente Plan Parcial será inmediatamente ejecutivo una vez publicada su Aprobación Definitiva y el texto íntegro de sus normas urbanísticas.
Asimismo la vigencia del Plan Parcial será indefinida, sin perjuicio de las alteraciones de su contenido mediante modificación que en el futuro pudiera realizarse.
Artículo 3.- Revisión
En el supuesto de ser necesaria, se podrá plantear la revisión del contenido del Plan siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 72 de la Ley Urbanística
Asimismo cuando las circunstancias aconsejen variar algunas de las determinaciones contenidas en el presente plan, este será susceptible de modificación parcial o total, atendiendo a los artículo. 71 a 75 de la Ley 5/1.999 de 25 de marzo.
Artículo 4.- Obligatoriedad de las Normas Urbanísticas
De acuerdo con lo establecido en el Artículo. 67 de la Ley Urbanística tanto los particulares como las Administraciones Públicas, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas Normas Urbanísticas.
Artículo 5.- Aplicación e interpretación
La interpretación de los documentos del Plan Parcial se hará a partir de su contenido escrito, atendiendo a los siguientes criterios generales:
a) La unidad y coherencia entre todos los documentos, considerados como parte integrante del Plan.
b) El cumplimiento de los objetivos del Plan, que se expresan en su Memoria para el conjunto del ámbito y para cada una de sus zonas.
c) La coherencia con las Normas Subsidiarias de la Localidad
En la interpretación de los documentos del Plan se aplicarán los siguientes criterios:
a) En todo caso, cada documento del Plan prevalecerá sobre los demás en los contenidos a los que se refiera específicamente.
b) Cuando no se contradiga lo dispuesto en la letra a), prevalecerán los textos sobre las representaciones gráficas. Las Normas urbanísticas, que constituyen la expresión escrita de las disposiciones que rigen la ordenación del ámbito, prevalecerán sobre los restantes documentos del Plan para todas las materias que en ella regulen.
c) Cuando no se contradiga lo dispuesto en la letra a) prevalecerán las representaciones gráficas con escala de dibujo más próxima al tamaño real.
d) Cuando la aplicación de los criterios expresado no resolviera las cuestiones de interpretación planteada se tendrá en cuenta:
- Aquella interpretación que sea más favorable a las dotaciones sobre los aprovechamientos lucrativos de la edificación.
- La que sea más favorable a la mayor superficie y calidad de los espacios libres , a la preservación del medio ambiente, del paisaje y de la imagen urbana así como a la mayor seguridad frente a riesgos naturales y a los intereses generales de la colectividad.
e) En ningún caso la interpretación del Plan Parcial podrá dar lugar a criterios contrapuestos en las actuales Normas Subsidiarias.
CAPITULO 2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. ORDENANZAS. DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 6.- Actos sujetos a licencia municipal
La solicitud de licencia de obras de edificación, urbanización y parcelación se efectuarán ante el Ayuntamiento de acuerdo a los artículos correspondientes de las actuales Normas Subsidiarias en el Título IV de sus Normas Urbanísticas y siempre que no contradiga la Ley Urbanística y su Reglamento de Desarrollo Parcial.
Sin menoscabo de lo exigido en las Normas Urbanísticas generales, la solicitud de licencia contendrá al menos un plano de localización a escala 1/5.000 a 1/2.000 y un plano de emplazamiento de la edificación a escala 1/250 a 1/100, donde quedará reflejada con precisión a la posición de la edificación con referencia acotadas a sus linderos.
Asimismo se aplicarán los artículos establecidos en la Ley Urbanística en cuanto a licencias establecidas en el Capítulo III del Título VI de la actual Ley se estará con arreglo a la legislación aplicable de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y para su solicitud, concesión o denegación de la licencia se estará a lo dispuesto en los artículos 2 a 6 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2.187/1.978 de 23 de junio.
Artículo 7.- Definición de los conceptos utilizados
Para una mayor claridad se define el significado de los siguientes términos:
Unidad de Ejecución: unidad para la ejecución del Planeamiento sobre el que se actúa.
Zonificación: Cualidad de unos terrenos determinada por su uso principal y por la intensidad y características de su aprovechamiento.
Uso principal: El predominante en cada una de las zonas en que se divide el área de actuación.
Usos compatibles: Los autorizados en cada una de las zonas como alternativas o complemento del uso principal.
Uso prohibido: Aquellos cuya implantación no se permite en una zona determinada.
Etapa: Cada una de las fases en que se divide la ejecución y gestión del planeamiento.
Rasante: Perfil longitudinal de la plaza, vía, calle definido en la documentación del Plan.
Superficie neta: Superficie que resulta edificable tras la sustracción a la superficie total la correspondiente a usos públicos (equipamiento, viario, etc.) de cesión obligatoria.
Parcela: Porción de suelo edificable.
Solar: Serán las parcelas de suelo urbano aptas para la edificación que reúna las siguientes condiciones:
Acceso rodado hasta el límite de la parcela, con calzada pavimentada y encintado de acera.
Suministro de agua, evacuación de residuales, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
Tener señaladas las alineaciones y rasantes.
Linderos: Son las líneas que delimitan las parcelas y terrenos que separan unas superficies de otras.
Línea de cerramiento: Son las que señalan la posición en que debe colocarse los elementos de cerramiento de una propiedad.
Alineaciones: Líneas establecidas por el P.G.O.U o las NN.SS. u otros instrumentos que las desarrollan (Plan Parcial, planos de alineaciones ó estudios de detalle), o las definidas por la edificación existente de hecho, que separan los viales u otros espacios libres de uso público de los espacios destinados a otros usos, públicos o privados. La alineación oficial de fachada es la línea que establece el límite a partir del cual se levanta la edificación en función de las condiciones de retranqueo en fondos de edificación impuestos. La alineación oficial de fachada sólo podrá rebasarse con los salientes o vuelos autorizados, a calle o espacio interior de manzana.
Superficie ocupada: Es la definida por la proyección vertical sobre un plano de planta de las líneas exteriores de la edificación, incluyendo vuelos y construcciones bajo rasante.
Superficie edificada: Es la comprendida entre los límites exteriores de la edificación en cada planta. A efectos de superficie edificada, las terrazas y cuerpos volados computarán como el 50% de la superficie, forjada o cubierta. No se incluyen en la superficie edificable pasajes de acceso o espacios libres públicos interiores de manzana o parcela.
Retranqueos: Es la separación entre líneas de fachada y alienaciones o linderos de parcela cuando no son coincidentes.
Fondo edificable: Dimensión máxima que presenta una edificación a partir de la línea de fachada, perpendicularmente.
Ocupación del suelo: Fracción de parcela o suelo que puede ser ocupada por una edificación expresada en tanto por ciento. Puede referirse a distintas plantas del edificio.
Edificabilidad: Coeficiente que expresa el cociente entre la superficie edificada y la superficie de parcela edificable.
Altura: Distancia vertical medida desde la rasante de acera o del terreno en contacto con la edificación y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, o en su caso en edificación industrial, con la cara inferior del pórtico resistente en su unión con pilar o elemento vertical.
Artículo 8.- Presupuestos de Ejecución
El presente Plan Parcial, tras llevar a cabo la oportuna Modificación Puntual de Normas Subsidiarias, constituye el instrumento más detallado exigible para el desarrollo del suelo Urbanizable de uso industrial de las Normas Subsidiarias de Lécera (Zaragoza), con el objeto de generar suelo urbanizable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.3. de la Ley Urbanística de Aragón. (artículo 39 y 44 a 48 de la misma)
Artículo 9.- Sistemas de actuación
El sistema de actuación previsto es el de Cooperación, según artículos 135 a 137 de la Ley Urbanística de Aragón, aunque todas las fincas actualmente pertenecen al Ayuntamiento. En el sistema de Cooperación , los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. El Ayuntamiento podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta, sin que pueda exceder del importe de las inversiones previstas para los próximos seis meses. Los propietarios que representen al menos el 25 % de la superficie total de la unidad podrán constituir asociaciones administrativas de propietarios.
Artículo 10.- Reparcelación
Se entiende por reparcelación (artículo 124) la agrupación o integración del conjunto de las fincas comprendidas en el Sector de Planeamiento, para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas fincas, en proporción a sus respectivos derechos, y a la administración competente, en la parte que corresponda conforme a la Ley.
Se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 124 a 131 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo.
Los documentos que forman parte de la Reparcelación son los enumerados en los artículo 82 a 84 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3.287/1978 de 25 de Agosto:
Memoria
Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho
Propuesta de Adjudicación de las fincas resultantes con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada uno corresponda y designación nominal de los adjudicatarios.
Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del Plan.
Cuenta de liquidación provisional, artículo 127 del Reglamento de Gestión Urbanística
Planos de situación y relación con la ciudad; de delimitación e información, con expresión de los límites sobre el terreno; de ordenación, en el que se reproduzcan, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del Plan que se ejecute; de la clasificación y valoración de las superficies adjudicas; de Adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas; y plano superpuesto de los de información y adjudicación.
Artículo 11.- Proyecto de urbanización.
La figura del Proyecto de Urbanización es la del proyecto de obras cuya finalidad es llevar a la práctica las previsiones en materia de urbanización del presente Plan Parcial.
Tiene por finalidad llevar a la practica la realización material de lo contenido en el artículo 159 y siguientes del Decreto 52/2.002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón (Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 5/1.999, Urbanística).
Constituye el instrumento para el desarrollo de las determinaciones que el Plan Parcial prevé en cuanto a obras de urbanización, vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería, canalización telefónica y varios.
El proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones del presente Plan Parcial. En lo que se refiere a infraestructuras, secciones de tuberías, calles, definición de perfiles longitudinales, etc, lo indicado en el presente Plan es orientativo, siendo el Proyecto de Urbanización el que deberá definir exactamente esas características. El Proyecto de Urbanización comprenderá al menos los siguientes documentos:
a) Memoria.
b) Planos.
c) Pliego de Condiciones.
d) Mediciones.
e) Cuadro de Precios.
f) Presupuesto.
El Proyecto de Urbanización se ajustará igualmente a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Urbanística y se tramitará siguiendo el procedimiento establecido para los Estudios de Detalle en el artículo 61 de la misma.
Artículo 12.- Estudios de Detalle.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 60 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo, los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuera preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias y Planes Parciales. Los Estudios de Detalle incluirán los documentos justificativos de los extremos que versen. Su contenido tendrá por finalidad prever, modificar o reajustar, según los casos:
El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la estructura orgánica del territorio configurado por los sistemas generales ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados.
La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.
Los Estudios de Detalle no podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas especificas que para su redacción haya previsto el planeamiento.
Podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, siempre que su cuantificación y los criterios para su cuantificación y los criterios para establecimiento estuvieren ya determinados en el planeamiento y sin que puedan suprimir ni reducir los previstos por este. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
Artículo 13.- Instrumentos de Actuación Urbanística.
Para la realización del Plan Parcial, con arreglo a la legislación urbanística, se procederá mediante los siguientes tipos de instrumentos:
De ordenación: Estudios de Detalle.
De gestión: Proyecto de Reparcelación.
De ejecución: Proyecto de Urbanización y de Edificación, de actividades y de instalaciones.
Artículo 14.- Cesiones.
Los terrenos zonificados por este Plan Parcial, para espacios libres, equipamiento polivalente, educativo y social, red viaria se cederán al Ayuntamiento de Lécera obligatoria y gratuitamente en las superficies y ubicaciones expresadas en la Memoria y los Planos de Zonificación. Además se cederá el 10 % del Aprovechamiento Medio del Sector.
CAPITULO 3.- ZONIFICACIÓN. CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN:
Artículo 15.- Composición de la edificación en las parcelas
Dentro de las parcelas se establecen los siguientes criterios de composición:
a) Edificios para naves de fabricación o almacenaje.
b) Bloques representativos.
c) Espacios libres para aparcamiento.
d) Construcciones accesorias.
a) Edificios para naves de fabricación o almacenaje: La superficie a edificar en estos edificios no tienen otra limitación que la edificabilidad máxima de la parcela correspondiente.
b) Bloques representativos: Comprenden los destinados a despachos, oficinas, salas de recepción y conferencias, laboratorios de investigación y en general todos los que dependiendo administrativamente de la industria, no se dediquen a procesos de fabricación. La superficie cubierta en planta por estos edificios, será como máximo el 30 % de la superficie destinada a las naves de fabricación y almacenaje.
Los bloques representativos tendrán como máximo diez metros de profundidad en el caso de que se hallen adosados a naves u otros edificios y quince metros en el caso de que sean exentos con iluminación por ambas bandas
c) Espacios libres para aparcamientos: En cada parcela se reservará, en zona cubierta o al aire libre, una superficie destinada a aparcamiento como mínimo de un aparcamiento por cada 100 m² construidos.
d) Construcciones accesorias: Son todas las necesarias para el adecuado funcionamiento de las industrias, tales como depósitos elevados, torres de refrigeración, chimeneas, silos de almacenaje, viviendas etc. Su forma y volumen son libres siempre que estén debidamente justificados y respondan a unos correctos criterios de diseño.
Artículo 16.- Composición de los frentes de fachada
La composición y tratamiento de fachadas es libre. No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas en las naves industriales, con saliente máximo de 60 cm, se autorizan las marquesinas.
Artículo 17.- Condiciones de volumen y edificabilidad
a) Edificabilidad: No se establece actualmente en las Normas Subsidiarias, queda establecido el índice de edificabilidad sobre parcela neta de usos lucrativos en 0.90 m²/m².
b) Ocupación: La ocupación máxima en planta edificada será el 80% de la superficie total de la parcela, tal y como se establece en las actuales Normas Subsidiarias.
d) Altura máxima: 11,50 metros. Los elementos singulares como chimeneas, depósitos de agua, torres, silos, frigoríficos, etc., necesarios para la actividad industrial, podrán rebasar la altura máxima indicada anteriormente como así se menciona en las actuales Normas Subsidiarias.
e) Retranqueo en linderos: se señala un retranqueo de 5 metros a fachada.
Artículo 18.- Cerramientos
El cerramiento como regla general deberá ser en principio diáfano, con reja o malla metálica sobre un zócalo macizo. Los cerramientos con los linderos deberán cumplir con una altura máxima de 2.20 metros y deberán cumplir unas condiciones estéticas de acuerdo con el conjunto.
Artículo 19.- Segregación y agrupación de parcelas.
Se establecen 500 m² como superficie de parcela mínima indivisible y 12 m. como frente de fachada mínimo.
Mediante Estudio de Detalle podrán efectuarse desarrollos de naves nido agrupadas. Las manzanas edificatorias definidas en el Plan Parcial podrán dividirse en varias parcelas resultantes en el Proyecto de Reparcelación. Las posteriores segregaciones de parcelas resultantes se autorizarán mediante licencia municipal. La agrupación no exime del cumplimiento de todas las prescripciones establecidas en las presentes ordenanzas.
Artículo 20.- Edificación de las parcelas.
Todas las edificaciones que se realicen dentro de las parcelas estarán obligadas a:
a) Las alineaciones de los frentes de fachada y las líneas medianeras se materializarán con cerca tipo, excepto en los lugares de acceso a las industrias que habrán de cubrirse con puertas practicables diáfanas y altura entorno a 2 metros.
b) La altura máxima del bloque representativo constitutivo del frente de fachada será de planta baja más 1, B+1. La altura mínima libre de cada una de las plantas será de 2.50 metros.
c) Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en la planta de aquél se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual a la altura de la más altas de las edificaciones que lo limitan, y éstas tengan huecos destinados a habitaciones vivideras o locales de trabajo. En caso de que no existan huecos o éstos pertenezcan a zonas de paso o almacenes, los patios pueden componerse según el criterio anterior, reduciéndose el diámetro del círculo a la mitad de la más alta de las edificaciones.
d) Se permiten semisótanos, cuando se justifiquen debidamente de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local.
e) Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente, estos no pueden utilizarse como lugares de trabajo.
Articulo 21.- Estética de los edificios.
La composición y tratamiento de fachadas son libres en el ámbito de la zona industrial. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo obtener calidad de obra terminada.
Artículo 22.- Condiciones de Seguridad.
En los proyectos de edificación se deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios para edificios industriales.
Artículo 23.- Usos.
En las zonas calificadas como industriales, la regulación de usos se indica a continuación:
a) Uso industrial; se permiten toda clase de usos industriales. Se consideran el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados a la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y distribución. Son edificaciones destinadas fundamentalmente a albergar actividades del sector industrial.
b) Uso Residencial. Queda prohibido el uso residencial. Se excluyen de esta prohibición las destinadas a personal encargado de la vigilancia y conservación de las diferentes industrias en estos casos exclusivamente se autoriza la construcción de una vivienda por parcela, vinculada a la edificación principal. No se autoriza la ubicación en planta baja salvo que está constituya edificio independiente y exento respecto del principal.
c) Uso de equipamiento y servicios. Conforme a lo previsto en el artículo establecido en las actuales Normas Subsidiarias. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Urbanística y su Reglamento de Desarrollo Parcial.
d) Almacenes: Se autorizan todos los tipos excepto los que resulten peligrosos en virtud de su contenido.
e) Comercial Se autorizan exclusivamente los que puedan ir vinculados a usos dominantes. Quedan prohibidos aquellos usos no permitidos, así como aquellos que representen riesgos para la salud, seguridad o degradación del medios ambiente, así como los que sean insalubres, nocivos o peligrosos para la población o por incompatibilidad con otro uso instalado.
Artículo 24.- Condiciones higiénicas.
a) Residuos gaseosos. La cantidad máxima de polvo contenida en los gases o humos emanados por las industrias no excederá de 1.50 gramos por metro cúbico. El peso total del polvo emanado por una misma unidad industrial deberá ser inferior a 50 Kg por hora.
b) Aguas residuales:
El régimen jurídico de los vertidos de aguas residuales que directa o indirectamente vayan a parar a las redes de alcantarillado y colectores municipales estará regido por lo dispuesto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
b.1 Vertidos prohibidos a alcantarillado: De forma general queda totalmente prohibido verter directamente a las redes de alcantarillado municipal sustancias que, por su naturaleza puedan causar efectos perniciosos en la fábrica de alcantarillado e instalaciones anejas, perjudicar el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración, dificultar las operaciones de mantenimiento e inspección del alcantarillado por creación de atmósferas peligrosas o nocivas para el personal encargado, o que puedan originar molestias públicas.
Asimismo, queda prohibido el vertido al alcantarillado de las sustancias que a continuación se relacionan con carácter no exhaustivo:
a) Cualquier caudal de agua limpia procedente de regadíos, fuentes, salidas de aliviaderos de acequias, aguas subterráneas, barrancos, etc.
b) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños que, por si mismas o interreacionando con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento y conservación del alcantarillado.
c) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles con el agua, combustibles o inflamables, como gasolinas, petróleo, tolueno, tricloloetileno, etc.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas, carburo, cloratos, hidruros, etc.
e) Gases o vapores combustibles, inflamables o tóxicos o procedentes de motores de combustión interna.
f) Materiales colorantes. Se podrá admitir su evacuación por la red de alcantarillado si se comprueba su desaparición en el tratamiento municipal, o el producto justifica debidamente su biodegradabilidad.
g) Materiales que por sus propiedades o cantidad, por ellos mismos o tras reacción con otros puedan originar:
-Formación de mezclas inflamables o explosivas.
-La creación de atmósferas molestas, insalubres, peligrosas o tóxicas que dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección y mantenimiento de las instalaciones públicas del saneamiento.
-Sustancias que por si mismas o a consecuencia de procesos que tengan lugar dentro de la red de alcantarillado, posean o adquieran propiedades corrosivas capaces de dañar los materiales del alcantarillado o de las instalaciones de saneamiento, o perjudicar al personal a su servicio.
h) Radionucleidos de naturaleza, cantidad o concentración que infrinjan las reglamentaciones establecidas al respecto por los organismos competentes.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento especifico y un control periódico de sus posibles efectos.
j) Se prohíbe la utilización de trituradores y dilaceradores domésticos con vertido a la red de alcantarillado; sólo en casos excepcionales y justificados se podrá autorizar la instalación de trituradores industriales.
k) Se prohíbe verter pinturas y barnices en cantidades que puedan ser origen de peligro y obstrucción.
l) Otras materias no admitidas en la normativa vigente, o que causen efectos nocivos conforme a la evaluación del impacto.
m) Se prohíbe verter toda sustancia o elemento que impida el normal funcionamiento de los sistemas de depuración biológica, que puedan afectar a la riqueza ictícola.
b.2 Vertidos permitidos: Los niveles de emisión concentraciones máximas instantáneas permitidas en los vertidos a colectores municipales serán con carácter general los siguientes, sin perjuicio de lo que puedan establecer otras disposiciones de rango superior, o de límites específicos que pudieran adoptarse para instalaciones concretas:
Ph: 5.5 a 8.5 (uds pH)
Temperatura: 30 grados Celsius
Sólidos en suspensión: 500 mg/l
DBO5 (en O2): 500 mg/l
Aceites y grasas: 100 mg/l
Fenoles totales: 5 mg/l
Cianuros: 2 mg/l
Sulfuros totales: 2 mg/l
Hierro: 10 mg/l
Arsénico: 1 mg/l
Plomo: 1 mg/l
Cromo total: 5 mg/l
Cromo hexavalante: 1 mg/l
Cobre: 2 mg/l
Zinc: 5 mg/l
Mercurio: 0.05 mg/l
Níquel: 2 mg/l
Cadmio: 0.5 mg/l
Selenio: 1 mg/l
Estaño: 2 mg/l
Para otros contaminantes no incluidos en la relación se fijaran en cada caso los límites y condiciones a establecer por los organismos competentes para ello.
El efluente deberá tener su pH comprendido entre 5.5 y 8.5. Excepcionalmente, en caso de que la neutralización se haga mediante cal, pH podrá estar comprendido entre 5.5 y 9.5.
El nitrógeno expresado en N y BG4 no será superior a 10 y 15 miligramos por litro respectivamente. El efluente no tendrá en ningún caso una temperatura superior a 30º, quedando obligadas las industrias a realizar los procesos de refrigeración necesarios para no sobrepasar dicho límite.
Quedan prohibidos los vertidos de compuesto cíclitos hidróxilos y sus derivados halógenos. Queda prohibido el vertido de sustancias que favorezcan los olores, sabores y coloraciones del agua cuando ésta pueda ser utilizada con vistas a la alimentación humana.
b.3 Obligación de depurar: Cada una de la empresas que se localicen en el sector deberá disponer de una arqueta de toma de muestras en su acometida de vertido a la red general de alcantarillado.
Dicha arqueta deberá recoger toda el agua residual generada en cada empresa y deberá estar situada en su acometida individual antes de su conexión al alcantarillado en terreno de dominio público o permanente accesible desde él. Será obligatorio la instalación de tratamiento individual en función de la industria instalada en parcela si el efluente no reúne las características de vertido especificados. A los suelos urbanizables que incorporen sus vertidos a las redes municipales existentes se les aplicarán, en concepto de tratamientos de aguas residuales, las siguientes cargas urbanísticas:
-En Suelos residenciales, 90,15 € por habitante equivalente, computándose cada vivienda como tres habitantes equivalentes.
-En Suelos Industriales, la mayor de las siguientes cantidades:2,40 €por m² de suelo industrial o 90,15€ por habitante equivalente.
(Ordenanzas publicadas en BOA número 124 de 22 de octubre de 2001 en desarrollo y aplicación del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración).
c) Ruidos:
Con el fin de proteger el ambiente exterior en todas las edificaciones de nuevas construcciones los cerramientos deberán poseer el aislamiento acústico mínimo exigido por la NBE-CA-88. Los elementos deberán posee el aislamiento suplementario necesario para evitar la transmisión al exterior o al interior de otras dependencias o locales, del exceso de nivel sonoro que en su interior se origine. Los niveles de emisión de ruidos en el interior que se crean, deberán atenuarse mediante las medidas correctoras marcadas en la normativa. En los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo, deberán tener como mínimo unas condiciones de superficie, volumen, ventilación, iluminación y nivel sonoro marcado por la normativa vigente.
Artículo 25.- Condiciones Generales.
Además de lo preceptuado en el presente artículo, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la Ley 7/2006 , de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en el Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces y demás disposiciones complementarias. Además se tendrá en cuenta lo establecido en las siguientes disposiciones:
Directiva Marco 89/391 C.E. sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y la Salud de los trabajadores en el trabajo.
Disposiciones de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, no derogadas por la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos laborales.
Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 26.- Zonificación.
La distribución de los usos del suelo del Sector conforme a la ordenación prevista en el presente Plan Parcial, se establece en el siguiente cuadro de zonificación.
ZONA SUPERFICIE
INDUSTRIAL 53.468 m2
ESPACIO LIBRE DE USO PUBLICO 9.861 m2
EQUIPAMIENTO EDUCATIVO Y SOCIAL 5.291 m²
EQUIPAMIENTO POLIVALENTE 3.640 m2
ZONA INDUSTRIAL
Artículo 27.-Ámbito.
Constituyen estos suelos los destinados por el presente Plan Parcial a los usos industriales. Se detalla en el plano número O.1 con la signatura I y está compuesto por las siguientes superficies:
PARCELA 1 Sup. suelo: 2.705 m2 Sup. Edificable: 2.435 m2
PARCELA 2 Sup. suelo: 2.302 m2 Sup. Edificable: 2.072 m2
PARCELA 3 Sup. suelo: 1.875 m2 Sup. Edificable: 1.688 m2
PARCELA 4 Sup. suelo: 5.095 m² Sup. Edificable: 4.586 m²
PARCELA 5 Sup. suelo: 1.930 m2 Sup. Edificable: 1.583 m2
PARCELA 6 Sup. suelo: 1.759 m2 Sup. Edificable: 1.583 m2
PARCELA 7 A 13 Sup. suelo: 1.764 m2 x7 Sup. Edificable: 7 x 1.588 m2
PARCELA 14 Y 15 Sup. suelo: 1.759 m2 x2 Sup. Edificable: 2 x 1.583 m2
PARCELA 16 A 22 Sup. suelo: 1.764 m2 x7 Sup. Edificable: 7 x 1.588 m2
PARCELA 23 Sup. suelo: 1.759 m2 Sup. Edificable: 1.583 m2
PARCELA 24 Sup. suelo: 3.928 m2 Sup. Edificable: 3.535 m2
PARCELA 25 Sup. suelo: 3.901 m2 Sup. Edificable: 3.511 m2
SUP. TOTAL SUELO: 53.468,00 m2
SUP. TOTAL EDIFICABLE: 48.121,00 m2
En toda la zona Industrial nos encontramos con una ocupación máxima de parcela del 80%.
Artículo 28.- Ordenación.
Edificación en edificios aislados o adosados. Se podrán realizar naves pareadas o naves nido, previa presentación por los interesados y aprobación por el Ayuntamiento del correspondiente Estudio de Detalle.
Artículo 29.- Usos
El uso principal a que se destinarán las parcelas es el industrial, siendo compatibles los usos comerciales, restaurantes y hostelería y equipamientos y servicios. El uso de oficinas y residencial se permiten exclusivamente en los términos establecidos en el artículo 23.
Artículo 30.-Condiciones de ocupación y edificabilidad
Se establece una edificabilidad de 0.90 m²/m²
Ocupación: 80%
Altura máxima: 11.50 metros excepto lo establecido en el artículo 17.
Retranqueo a fachada: 5 metros.
En el caso de que por el proceso de trabajo se necesite mayor altura el Ayuntamiento de manera excepcional y justificadamente podrá autorizarla en la zona que sea necesaria.
SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO
Artículo 31.-Ámbito.
Constituyen estos suelos los destinados por el presente Plan Parcial a los usos de sistema local de espacios libres de dominio y uso público. Se detalla en el plano número O-1. con la signatura EL
SUP. TOTAL SUELO: 9.861 m2
Artículo 32.-Ordenación.
Se dedicarán a jardines y áreas de juego y recreo de niños, de dominio y uso público.
Artículo 33.- Usos.
Esta prohibida toda edificación que no sean directamente destinadas a la conservación y mantenimiento de los parques y jardines. Excepcionalmente podrán ejecutarse aquellas que sean necesarias para espectáculos y usos culturales cuando se realicen con fines sociales y no restrinjan la condición de dominio y uso público.
Esta prohibida toda edificación. Se excluyen de esta prohibición los pequeños pabellones hasta de una planta de altura y de superficie inferior a 20 m² destinados a servicios, accesorios y al uso de los jardines o parques excluido en absoluto el uso de vivienda.
EQUIPAMIENTO
Artículo 34.- Equipamiento polivalente.
Es aquel destinado a todo tipo de equipamiento señalado en el articulo 79 del Reglamento de la Ley Urbanística de Aragón.
Artículo 35.- Ámbito
Constituyen estos suelos los destinados por el presente Plan Parcial a los usos de Equipamiento polivalente. Se detalla en el Plano O.1 y recibe la signatura EP.
SUP. TOTAL SUELO: 3.640,00 m² SUP. EDIFICABLE: 3.276 m²
Artículo 37.- Usos
El Equipamiento Polivalente (artículo 79 del actual Reglamento urbanístico), es aquel que puede estar destinado a uso de enseñanza o investigación en cualquiera de los distintos grados o especialidades reconocidos por cualquiera de las administraciones públicas competentes en la materia, a uso administrativo, cultural, asociativo, sanitario, asistencial, residencias comunitarias y religiosas, o a usos deportivo en locales o recintos.
Artículo 38.- Condiciones de ocupación y edificabilidad
Con el objeto de homogenizar las distintas edificaciones que se creen en el Plan Parcial se mantienen las mismas condiciones de ocupación, altura máxima y edificabilidad
edificabilidad de 0.90 m²/m².
Ocupación: 80%.
Altura máxima: 11.50metros .
Retranqueo: 5 metros a fachada.
En el caso de que por el proceso de trabajo se necesite mayor altura el Ayuntamiento de manera justificada podrá autorizarla en la zona que sea necesaria. Asimismo podrá alterar en dicho equipamiento estos parámetros siempre que lo crea oportuno y debidamente justificado.
Artículo 39.- Equipamiento Educativo y Social
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 85, punto 5 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Urbanística el equipamiento educativo y social será de diez metros cuadrados de terreno por cada diez metros cuadrados se superficie industrial construida. Constituyen estos suelos los destinados por el presente Plan Parcial a los usos señalados. Se detalla en el Plano O.1 y recibe la signatura ES.
SUP. TOTAL SUELO: 5.291,00 m² SUP. EDIFICABLE: 4.762,00 m2
ZONA DE SERVICIO
Artículo 40.- Ambito y uso. Zona de Servicio.
Se reserva para la ubicación de posible deposito o armarios que formen parte de la infraestructura del Sector. Se detallan en el Plano de Ordenación 0.1 con la signatura ZR.
Artículo 41.- Condiciones de ocupación y edificabilidad.
La edificabilidad máxima será de 0,45 m²/m² y la altura máxima de 3 metros con una única planta. Dichos parámetros podrán modificarse siempre que estén debidamente justificado por parte del Ayuntamiento.
SUPERFICIE TOTAL SUELO: 1.100 m² SUP. EDIFICABLE: 499,5 m²
RED VIARIA.
Artículo 42.- Red viaria de uso público.
Red viaria es la zona de dominio y uso público destinada al tráfico de vehículos, peatones y aparcamientos y está constituida por calzada, aparcamientos, acera. En esta zona se permite ubicar en el subsuelo las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, AT y BT, telefonía, riego, etc, con los elementos correspondientes arquetas, pozos de registro, tomas acometidas, armarios para centros de mando etc.
Artículo 43.- Carreteras
La zona actual se encuentra muy próxima a las Carreteras Autonómicas A-222, a la A-223, A-223 a y A-2307 de titularidad de la Comunidad Autónoma con sus usos y limitaciones señaladas en la Ley 8/1.998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
La línea límite de edificación a una carretera en variante que pertenece a la red básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrá ser inferior a 50 metros, a contar desde la línea blanca (arista exterior de la calzada).
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN.
Artículo 44.- Ejecución de la urbanización.
El presente Plan Parcial se ejecutará en una sola etapa, mediante un Proyecto de Reparcelación y un proyecto de urbanización que comprenderán todo su ámbito. Se estudiará la posibilidad de unificar ambos proyecto si así fuera posible. El proyecto de urbanización se completará con los proyectos de obras ordinarias que sean necesarios. Previamente al otorgamiento de licencias de edificación, deberán haberse aprobado definitivamente los instrumentos a los que se refiera el apartado anterior.
Artículo 45.- Condiciones generales del Proyecto de urbanización.
Con carácter general, todas las redes de servicios públicos que discurran por el ámbito del Plan Parcial deberán canalizarse prioritariamente por suelos de uso y dominio público, Estableciéndose las servidumbres oportunas en otros casos.
Las redes de saneamiento, abastecimiento de agua potable, hidrantes, contra incendios, suministro de electricidad, alumbrado público, gas, y telefonía deberán se subterráneas, ya que se trata de instalaciones nuevas.
Se preverá una red de hidrantes contra incendios que deberá satisfacer las condiciones establecidas expresadas en el apéndice 2 de la Norma básica NBE-CPI/96 y el Reglamento de instalaciones contra incendios. Los trazados, las condiciones de posición y las dimensiones de las redes de urbanización que se contienen en el Plan Parcial, tienen carácter orientativo. En el futuro proyecto de urbanización y de obras ordinarias que lo desarrollen deberán establecerse con carácter definitivo, justificándose adecuadamente las soluciones adoptadas.
El proyecto de urbanización y de las obras ordinarias que pudieran complementarlo, deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con las redes generales, acreditando que estas tienen capacidad suficiente para atenderlo. Asimismo dicho Proyecto de urbanización estará sometido a informe previo del Instituto Aragonés de Gestión Medioambiental para decidir si este se somete a trámite de evaluación de impacto ambiental, por si se encontrará recogido en uno de los supuestos incluidos en el anexo II (Grupo 7, apartado a de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental).
En virtud de lo señalado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio se tendrán en cuenta los siguientes puntos: las actuaciones que se realicen sobre el Dominio Público Hidráulico y la zona de policía de cauces públicos deberán solicitar la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca así como aquellas que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante apertura de pozos.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 25.4 del Texto arriba mencionado, en su redacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, que modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional el Organismo de Cuenca debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas de recurso hídricos.
Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de las obras de urbanización que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de la aguas o degradación de su entorno.
Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 metros en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, destinada al paso de personal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca y paso de salvamento entre otras. Con carácter general deberá realizarse un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación se puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros.
TITULO 4.- ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Artículo 46.
Según el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, se establecen unas disposiciones generales a tener en cuenta en el diseño de espacios urbanos y de la edificación
En el presente documento no se va a detallar todo el contenido del Decreto, puesto que es competencia de un posterior Proyecto de Urbanización, pero sí hacer hincapié en la importancia de la supresión de barreras para discapacitados, además de ser una normativa de obligado cumplimiento.
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